Las próximas convocatorias contendran la totalidad de sus bases rectoras
Fecha de publicación:
25 de mayo de 2016
Fuente:
Consejería de la Presidencia
Descripción:
Se deja sin efectos la Orden por la que se establecian las bases generales que venian rigiendo la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Contenido:
Ante la próxima convocatoria de los procesos selectivos en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para el año 2016, y las pendientes de las Ofertas correspondientes a los años 2014 y 2015, mediante la Orden PRE/444/2016, de 17 de mayo, se deja sin efectos la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo, por la que se establecían las bases generales para la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, disponiendo que sea cada convocatoria de pruebas selectivas que se realice en cumplimiento de la Oferta de Empleo Público que corresponda, la que establezca la totalidad de las bases por las que haya de regirse dicho proceso selectivo, con sus adaptaciones y especialidades.
Esta medida, al unificar en un único documento de convocatoria la totalidad de las bases rectoras de un proceso selectivo, facilitará a los ciudadanos interesados tanto el conocimiento de la totalidad de las bases aplicables como su comprensión.
Por otra parte es preciso incorporar a las bases de los procesos selectivos los cambios normativos que las afectan recogidos tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, como en ámbitos sectoriales diferentes pero con incidencia en el específico ámbito de la selección del personal, tal y como ha sucedido con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia questablece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales que trabajen en contacto habitual con menores.
Además es necesario realizar una serie de adaptaciones en la gestión de los procedimientos de selección como consecuencia directa de los avances tanto en materia de acceso al empleo público de las personas con discapacidad, como en cuestiones técnicas relacionadas con la implantación de procesos telemáticos así como en materia de transparencia y acceso a la información pública.
En cuanto a los procesos selectivos que puedan encontrarse convocados con anterioridad, continuarán rigiéndose por lo que en materia de bases aplicables hubieren dispuestos sus correspondientes convocatorias.
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