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Nota informativa sobre reanudación del proceso selectivo suspendido, al momento de inicio de la fase de concurso para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Hospitalaria).

Fecha de publicación:

25 de noviembre de 2016

Fuente:

Consejería de la Presidencia

Descripción:

Publicada ayer en el BOCyL, la RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que, en cumplimiento de la Sentencia n.º 1676/2015, de 13 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se modifican las bases aprobadas por la Orden PAT/1370/2006, de 29 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Hospitalaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, y se reanuda el proceso selectivo suspendido al momento de inicio de la fase de concurso.

Contenido:

Base 4.– Reanudar el procedimiento selectivo en el momento de presentación de la documentación acreditativa de méritos conforme a las nuevas bases y Anexo III. El plazo establecido a tal objeto en la base 3.6, comenzará a computarse a partir del día siguiente a la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución. Por consiguiente, los aspirantes relacionados en el Anexo de la Resolución de 10 de abril de 2007 del Tribunal Calificador, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición referida en el apartado precedente, deberán presentar, en los lugares y forma señalados en la base 3.6 arriba transcrita y en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución, la documentación acreditativa de todos los méritos establecidos en la base 7.2, teniendo en cuenta las nuevas previsiones de la base 7.2.a) y la fecha de referencia que se establece en la también nueva base 3.6.

En el supuesto de que los méritos a acreditar sean exactamente los mismos, sin ningún tipo de variación, que ya se acreditaron documentalmente en el proceso de selección con ocasión de la publicación de la Resolución de 10 de abril de 2007 del Tribunal Calificador, no será precisa su aportación nuevamente, bastando su mera alegación en el plazo arriba establecido con mención expresa de dicha circunstancia.

Aquellos méritos que, aún habiendo sido acreditados con ocasión de la publicación realizada en su momento por el Tribunal Calificador de la Resolución de 10 de abril de 2007, no sean ahora ni alegados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ni acreditados en el plazo de quince días arriba establecido a tales efectos, no podrán ser objeto de valoración.

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