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Nota informativa: Concurso de méritos Ingenieros Técnicos (Agrícolas) y otros Cuerpos y Escalas.

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Fecha de publicación:

25 de enero de 2017

Fuente:

Consejería de la Presidencia

Descripción:

Nota Informativa sobre la Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de 19 de diciembre de 2016, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por D. Licinio Díez de la Fuente contra la Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («B.O.C. y L.» n.º 97 de 23 de mayo), por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Subgrupos A1, A2 y C1, perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) y a otros Cuerpos y Escalas, en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Contenido:

En el <Boletín Oficial de Castilla y León> nº 12 del pasado jueves 19 de enero de 2017 se  da publicidad a la Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de 19 de diciembre de 2016, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por D. Licinio Díez de la Fuente contra la Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («B.O.C. y L.» n.º 97 de 23 de mayo), por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Subgrupos A1, A2 y C1, perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) y a otros Cuerpos y Escalas, en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En relación con las cuestiones surgidas con el contenido de dicha Resolución y su incidencia en la gestión y tramitación del concurso de méritos, se informa de lo siguiente:

Primero.- Se ha modificado el contenido de las letras B) y C) del Punto 3º, “Valoración del trabajo desarrollado”, de la Base Tercera , “Baremo de méritos” de la Resolución de 17 de mayo de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de convocatoria del concurso, que queda redactada dicha base en los términos publicados en el «B.O.C. y L.» n.º 12, de 19 de enero de 2017.

Pulse para acceder a toda la información sobre esta Resolución.

En consecuencia:

  1. Se entienden anulados los certificados de requisitos y méritos (Anexo III) de aquellos concursantes que han participado desde un destino provisional, por carecer de destino definitivo, procediéndose a expedir de oficio en estos casos nuevos certificados en los que ya se recojan las modificaciones de los méritos respectivos.
  2. Estos nuevos certificados de méritos vendrán referidos al día 22 de junio de 2016, fecha de referencia que permanece inalterable para la acreditación de los méritos de todos los concursantes.

Segundo.- Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes y presentación de documentación de treinta días naturales, desde el 20 de enero hasta el 20 de febrero de 2017, ambos inclusive, para que aquellos funcionarios que no aceptaron en su día las iniciales condiciones establecidas en la convocatoria parcialmente modificadas ahora y no participaron en el concurso, puedan presentar ahora la correspondiente solicitud en la forma establecida en las bases de la Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, de convocatoria del referido concurso, de conformidad con lo resuelto en el apartado 2 de la parte dispositiva publicada, en relación con el Fundamento Jurídico Quinto de la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, estimatoria del recurso planteado por D. Licinio Díez de la Fuente.       

Respecto de las nuevas solicitudes que pudieran presentarse, se tomará el día 22 de junio de 2016 como fecha de referencia, tanto para el cumplimiento de los requisitos de participación, como para la acreditación de los méritos de los concursantes, coincidente con la establecida para el resto de participantes actuales en las bases segunda.10 y sexta.7 de la resolución de convocatoria, respectivamente.

Tercero.- Asimismo, según lo establecido en el Fundamento Jurídico Sexto de la resolución estimatoria del recurso, “se impone la conservación, por mor de lo recogido en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de aquellos actos y trámites cuyo contenido habría permanecido inalterable de no haber lugar a la modificación apuntada (la referida a la modificación de las letras B) y C) del Punto 3º, “Valoración del trabajo desarrollado”, de la Base Tercera , “Baremo de méritos” de la Resolución de 17 de mayo de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de convocatoria del referido concurso de méritos), con especial referencia a la documentación relativa al cumplimiento relativa al cumplimiento de los requisitos y de los méritos aportados en su día por los participantes en el procedimiento de provisión.”

Como consecuencia de lo informado previamente, ha de entenderse que conservan plenamente sus efectos, tanto las solicitudes de participación y documentación presentadas dentro del plazo previsto en las bases segunda.10 y sexta.7 de la resolución de convocatoria del concurso, respectivamente, con las excepciones determinadas en los puntos primero y segundo de esta nota informativa, así como el resto de actos administrativos y actuaciones de trámite realizados hasta esta fecha por la Administración convocante y la Comisión de Valoración del concurso.

Para realizar su solicitud y más datos  acceda a toda la información sobre esta Convocatoria.

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