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Aspirantes que han superado el Proceso Selectivo y oferta de puestos de trabajo: Inspectores Médicos

Tipo de resolución:

Aspirantes que superan el proceso selectivo y oferta de vacantes

Fecha de publicación:

20 de julio de 2017

Fecha límite:

Plazo presentación documentación: hasta el 9 de agosto de 2017

Contenido:

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores Médicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, y se ofertan los puestos de trabajo.

Primero.– Aprobar y publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.

Segundo.– En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a su Documento Nacional de Identidad a través del Sistema de Verificación de Datos marcando la casilla correspondiente en el Anexo II. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la base 5.1.1 de la convocatoria.
  • b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado o Grado en Medicina, o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a titulación a través del Sistema de Verificación de Datos marcando la casilla correspondiente en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública (Anexo II). Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no pertenecer al Cuerpo de Inspectores Médicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al modelo del Anexo II.
  • e) Copia compulsada de la certificación de aptitud, en el caso de aspirantes discapacitados, emitida por los órganos administrativos competentes en materia de asuntos sociales. Esta certificación, expedida a partir de la publicación de esta resolución, deberá acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria.


La documentación a que se refieren los apartados anteriores deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo V de la convocatoria, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública (calle Santiago Alba, n.º 1, 47008 - Valladolid).

Tercero.– Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base quinta de la citada Resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

Cuarto.– Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente resolución, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV, consignando los puestos por orden de preferencia, debiendo los aspirantes relacionar, al menos, tantos puestos como el número de orden obtenido en la calificación final.

El encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2015, de 7 de julio, 2/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en tanto no se adecúan a éstos las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Quinto.– Las vacantes se adjudicarán con carácter definitivo siguiendo el orden de puntuación total obtenida, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 67/1999, de 15 de abril.

Sexto.– Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de la Presidencia publicará el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con el destino que se les haya adjudicado.

Séptimo.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.