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Bolsa BOCyL COCINEROS (D.T. Ávila Bolsa Supletoria)

Tipo de resolución:

Relación definitiva integrantes Bolsa de Empleo (BOCyL)

Fecha de publicación:

6 de julio de 2016

Contenido:

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que integran la Bolsa de Empleo de personal laboral temporal de la competencia funcional de Cocineros, en la provincia de Ávila, derivada de la convocatoria efectuada por Resolución de 12 de enero de 2016 de esta Viceconsejería.

Primero.– Aprobar y publicar la relación de aspirantes, por orden de prelación, que constituye la Bolsa de Empleo de personal laboral temporal de la competencia funcional de Cocineros (Grupo III), en la provincia de Ávila, derivada de la convocatoria pública efectuada por la correspondiente Resolución de 12 de enero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, que se encuentra expuesta al público en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo a la presente orden. Así mismo esta información se facilitará en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850) y en la página web de la Junta de Castilla y León (empleopublico.jcyl.es/).

Segundo.– Aprobar y publicar la relación definitiva de solicitantes excluidos de la competencia funcional de Cocineros, en la provincia de Ávila, señalando la causa de exclusión, relación que se encuentra disponible en los lugares mencionados anteriormente.

Tercero.– Corresponde a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila la gestión de esta bolsa de empleo, que podrá delegar en las unidades periféricas de ella dependientes.

Cuarto.– La gestión de esta bolsa de empleo se ajustará a lo dispuesto en la base décima de la citada Resolución de 12 de enero de 2016.

Quinto.– La vigencia de esta Bolsa de Empleo será de un año, prorrogable hasta un máximo de tres años. La constitución de esta bolsa conlleva la pérdida de vigencia de la bolsa no derivada de los procesos selectivos que para la misma competencia funcional y en la provincia de Ávila se haya constituido.

Sexto.– Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.