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Resolución Recurso 2016.- Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al Personal de Subgrupos A1, A2 y C1 perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) y a otros Cuerpos y Escalas

Tipo de resolución:

Recursos

Fecha de publicación:

19 de enero de 2017

Fecha límite:

Plazo presentación documentación: hasta el 20 de febrero de 2017

Contenido:

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que da publicidad a la Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de 19 de diciembre de 2016, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («B.O.C. y L.» n.º 97 de 23 de mayo) por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Subgrupos A1, A2 y C1, perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) y a otros Cuerpos y Escalas, en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

«Primero.– Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. LICINIO DÍEZ DEL RÍO contra la Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Subgrupos A1, A2 y C1, perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) y a otros Cuerpos y Escalas, en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Segundo.– Modificar las letras B) y C) del Punto 3.º, “Valoración del trabajo desarrollado”, de la Base Tercera , “Baremo de méritos” de la Resolución de 17 de mayo de 2016 descrita en el apartado anterior, cuyo nuevo contenido será el siguiente:

“B) Por haber desempeñado puestos de trabajo del Cuerpo/Escala desde el que se concursa, en destino definitivo o en su defecto, provisional, en la misma Consejería en que exista el puesto convocado: 0,10 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 0,50 puntos.

En el supuesto de que el funcionario sea transferido de otras Administraciones públicas obtendrá igualmente dicha puntuación respecto del tiempo prestado en el Ministerio u Organismo desde el que se le transfiere con relación a los puestos vacantes de la Consejería a la que ha sido destinado en dicho proceso.

Para la valoración de este mérito únicamente se tendrá en cuenta el desempeño de puestos cuyas funciones se correspondan con las de los Cuerpos habilitados al concurso en los cinco años anteriores a la fecha a que se refieran los méritos.

En los supuestos de modificación de estructuras orgánicas que impliquen el pase de unidades administrativas de una Consejería a otra, la permanencia habrá de valorarse en su totalidad respecto de la Consejería de la que dependan orgánicamente los puestos correspondientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A los funcionarios que, encontrándose en comisión de servicios o adscripción provisional, tengan algún otro puesto de trabajo asignado con carácter definitivo, se les atribuirá la puntuación correspondiente al puesto definitivo.

C) Por la permanencia ininterrumpida en el mismo puesto de trabajo del Cuerpo/Escala desde el que concursa, en destino definitivo o en su defecto, provisional, durante el tiempo que se indica, se obtendrá la siguiente puntuación:

– En los cinco años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos: 0,75 puntos.

– En los cuatro años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos: 0,50 puntos.

– En los tres años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos: 0,25 puntos.

En el supuesto de que el funcionario sea transferido de otras Administraciones públicas obtendrá igualmente dicha puntuación respecto del tiempo prestado en el Ministerio u Organismo desde el que se le transfiere siempre que el puesto que ha obtenido en esta Administración sea del mismo o menor nivel y se encuentre en la misma localidad del anterior.”

Tercero.– Abrir un plazo de presentación de solicitudes y la documentación de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la presente resolución.

A tal efecto, podrán participar en el presente concurso para la provisión de los puestos de trabajo relacionados en los Anexos I.A y I.B, los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como los funcionarios de otras Administraciones Públicas, en los términos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la Resolución de 17 de mayo de 2016, (“B.O.C. y L.” n.º 93 de 2 de mayo) de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, formalizando y cumplimentando en el plazo indicado, la correspondiente solicitud, en la forma prevista en la base Novena de la Resolución de convocatoria.

Contra la presente resolución, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del mismo nombre con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Lo que se publica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.